Baja temporal de vehículos: La DGT alerta sobre el aumento de los «coches zombie»

La Dirección General de Tráfico alerta sobre las numerosas y diarias tramitaciones de bajas temporales realizadas en las jefaturas provinciales de Tráfico en los últimos años.

Los dirigentes de tráfico han puesto a los desguaces irregulares en el punto de mira; pues algunos de estos evitan cumplir la normativa medioambiental europea exigida a los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos (CATV) al final de su vida útil, utilizando de manera anómala la figura de la baja temporal de un vehículo.

Baja temporal y baja definitiva

La baja temporal se tramita en aquellos casos en los que se necesita retirar el vehículo de la circulación durante un período de tiempo determinado, aunque sin fecha de alta concreta. El propietario del vehículo está exento de abonar el impuesto de circulación durante este período. Mientras el vehículo esté dado de baja temporal, debe estar estacionado en una propiedad privada, fuera de la vía pública.

Si el propietario lo desea, puede revertir la baja temporal y convertirla en baja definitiva siempre que realice la retirada de este al desguace, desde donde se efectuará todo el trámite.

La baja definitiva se gestiona en aquellos casos en los que se necesita retirar el vehículo de la circulación una vez haya finalizado su vida útil. Para ello, se ha de depositar en un desguace o CATV, desde donde se encargarán de realizar todos los trámites pertinentes ante la Dirección General de Tráfico (DGT).

Para más información sobre las distintas bajas que se pueden tramitar en un vehículo, puedes consultar el artículo que publicamos el pasado mes de noviembre en nuestro blog.

la DGT alerta sobre el aumento de vehículos que se dan de baja temporal

El fraude de los “Coches Zombie”

La DGT empieza 2021 en conflicto contra los “coches zombie”, aquellos que están dados de baja temporal, pero no han sido entregados en un CATV pese haber llegado al final de su vida útil y haber sido desguazados. Los dirigentes de Tráfico, a su vez, han puesto el enfoque en los desguaces irregulares por sus prácticas ilegales observadas, como la venta de los coches o de sus piezas, en lugar de descontaminarlos y darlos de baja definitivamente, tal y como marca la ley.

Tal y como indica la DGT, se ha pasado de tramitar un total de 60.982 bajas temporales en el año 2004, lo que suponía un 5% respecto al total de bajas, a tramitarse en 2019 un total de 132.459 bajas temporales, lo que supone el 50% del total de bajas tramitadas durante el año. Por esta razón, la DGT tiene una sospecha de fraude sobre los desguaces que actúan de manera irregular y que, en la mayoría casos, no cuentan con la acreditación necesaria de CATV.

Esta situación ha provocado que se quiera realizar una modificación reglamentaria desde la DGT, donde se establecerá un límite de tiempo determinado a dichas bajas, evitando así el uso inadecuado de este trámite administrativo.

Solución

Se sospecha que los desguaces irregulares solicitan la baja temporal y no la definitiva, para no tener que actuar según los protocolos medioambientales. Así, pueden dar un nuevo destino al vehículo y a sus piezas o exportarlo a otros países, donde se les pierde la pista.

Aunque la DGT sospecha principalmente de este tipo de negocios, también tiene constancia de que algunos de titulares de vehículos recurren a la ilegalidad de este trámite en la administración. De esta manera, mientras incumplen la normativa de la retirada del vehículo de la circulación y están exentos de abonar el pago del IVTM.

Para solucionar y frenar esta situación, la DGT ha decidido enviar cartas a los titulares de los vehículos que han realizado este trámite para informarles de la situación administrativa en la que se encuentra su vehículo.

¿Qué debe hacer el titular de un coche dado de baja temporal si recibe la carta?

En la carta, se le informa al titular del vehículo de la situación administrativa de este, ya que, legalmente, el propietario sigue siendo el responsable de su custodia. Con ello, Tráfico pretende investigar si se trata o no de un “coche zombie”. Tanto si se ha tramitado la baja temporal personalmente, como si la a realizado un desguace, el propietario del vehículo, cuando reciba la carta, deberá ponerse en contacto con Tráfico llamando al 060.

Todo seguido, una operadora comprobará sus datos y le informará de la situación en la que se encuentra el vehículo. También le advertirá de las consecuencias de conducir un coche dado de baja temporal. Si el propietario de un vehículo entregó el coche al desguace para darlo de baja definitivamente y desconoce que está dado de baja temporal, deberá aportar los datos del chatarrero donde lo llevó.

Así, la DGT podrá seguir el rastro del vehículo y alertar a las autoridades medioambientales del incumplimiento del protocolo de descontaminación del vehículo en el desguace. El titular del vehículo no podrá ser multado, solo el responsable del desguace puede ser sancionado por la administración ya que incumple la normativa.

Según Susana Gómez, subdirectora adjunta de vehículos de la DGT, “con esta carta esperamos poner en alerta a aquellas personas que hayan podido ser engañadas, pensando que entregaron su vehículo para ser dado de baja con carácter definitivo y, sin embargo, solo le realizaron una baja temporal”

Al otro lado de las fronteras

Según se cita textualmente en la revista oficial de la DGT: «Esta situación no es única en España, sino que también se produce en otros países de la Unión Europea, motivo por el cual, la propia Comisión Europea publicó un Informe en 2018 relativo al desarrollo en estos años de la Directiva de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, en la que señala la necesidad de que los Estados adoptasen medidas “sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales” y “la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos” que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba su vida útil en un Centro Autorizado de Tratamiento al final de su vida útil.»

En el año 2000, el Parlamento Europeo y el Consejo publicaron la Directiva 2000/53/CE por la que se establecía por primera vez la obligatoriedad de que todos los Estados miembros llevasen a cabo un tratamiento medioambiental de los vehículos al final de su vida útil.

En España esta obligación se hizo efectiva en 2004, de modo que a partir de esa fecha el titular del vehículo que decidiese retirar de la circulación su vehículo y solicitar la baja definitiva del mismo en el Registro de Vehículos debía llevarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil (CAT) para que dicho centro lo descontaminase conforme a criterios medioambientales.

El CAT emitiría el correspondiente certificado de destrucción y descontaminación y procedería a la anotación telemática de la baja definitiva en el Registro de Vehículos.

El proceso de implementación se ha desarrollado en términos generales correctamente, provocando una mejora sustancial tanto en la descontaminación de los vehículos como en la ordenación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. El envío de estas cartas y la futura modificación normativa, ayudarán a evitar la “picaresca” que puede realizarse con las bajas temporales.

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