¿Qué tipos de bajas para un vehículo se pueden tramitar en la DGT?

¿Cansado de tu automóvil? ¿De pagar los gastos correspondientes sin que este se utilice? ¿Tienes que realizar la exportación de tu vehículo a otro país?

¡Tenemos la información necesaria sobre los distintos tipos de bajas que se pueden realizar en la DGT! A continuación, te mostramos todas las posibles soluciones que los distintos tipos de bajas en la DGT pueden ofrecer frente a diversas situaciones por la que puede atravesar un automóvil.

El propietario de un automóvil puede llevar a cabo ante la Dirección General de Tráfico (DGT) tres tipos de bajas, eligiendo así la opción que mejor se ajuste a las necesidades que tenga con su propio vehículo. Por este motivo, hoy explicamos detalladamente los 3 tipos de bajas que se pueden realizar y todo lo necesario para tramitarlas.

Baja definitiva

La baja definitiva es un trámite necesario para retirar un vehículo de la circulación una vez ha llegado el fin de su vida útil. Para dar de baja su vehículo, el primer paso es llevarlo a un desguace o Centro autorizado de Tratamiento de vehículos (CATV), para que se encarguen de realizar el trámite.

En Desguaces Pablo e Hijos nos hacemos cargo de todo este procedimiento y te facilitamos tanto el Certificado de Destrucción del vehículo, como el justificante de la baja definitiva; que te servirán para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja definitiva en la DGT.

Reunir la documentación necesaria

Para tramitar la baja definitiva de un vehículo en la DGT, se necesita:        

  • Fotocopia del DNI del titular
  • Ficha técnica o tarjeta de inspecciones técnicas.
  • Permiso de circulación del vehículo.

Acordar la retirada del vehículo

Los CATV, son los encargados de gestionar la baja definitiva y, además, el interesado en la mayoría de los casos podrá beneficiarse del propio servicio de grúas de la empresa. En Desguaces Pablo e Hijos ponemos a tu disposición nuestra flota de grúas, sin ningún coste. Por esa razón, se deberá acordar con anterioridad un día y una hora, en el cual se hará efectiva la recogida del vehículo.

Recibir tus justificantes

Una vez el vehículo llegue al CATV o desguace, se enviará al propietario el justificante de baja de la DGT y el Certificado de Destrucción.

¿Qué sucedería en caso de no disponer de la documentación del vehículo? ¡No hay problema! La baja se podrá llevar a cabo si el titular del vehículo presenta una declaración responsable, con sus datos y los del vehículo, donde conste el motivo de la falta. Tienes más información sobre este servicio, en nuestra sección de baja de vehículos.

Baja temporal

A diferencia de la anterior, la baja temporal se realiza con el fin de retirar el vehículo de la circulación durante un período de tiempo, sin fecha concreta, y estando el propietario exento de abonar, durante este, periodo el impuesto de circulación. Además, cabe destacar que, mientras se encuentre dado de baja temporalmente, el vehículo debe estacionarse en una propiedad privada, es decir, fuera de la vía pública.

En todo caso, si el propietario lo desea, puede revertir la baja temporal, solicitando el alta o convertirla en una baja definitiva, realizando la retirada del vehículo al desguace. Aunque, si el vehículo tiene algún tipo de precinto, no se podrá hacer el trámite.

La documentación necesaria para el trámite es la siguiente:

  • Solicitud en impreso oficial relleno
  • Identificación del interesado:
    • Personas físicas: Documento oficial que acredite su identidad y domicilio (DNI, tarjeta de residencia, permiso de conducción español, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros)
    • Personas Jurídicas: Tarjeta de Identificación fiscal y modelo de acreditación o representación jurídica, acompañado del documento de identidad de la persona que lo firme.
    • Menores o incapacitados: Datos y firma del padre, madre o tutor, junto a su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Documentación del vehículo original: Permiso de circulación y tarjeta de ITV.
  • Justificante de pago: Con los datos de la tasa adquirida previamente.

El trámite se podrá hacer presencialmente, entregando toda la documentación mencionada anteriormente, en cualquier Jefatura u Oficina de la DGT. También se puede optar por la tramitación online, pudiéndolo hacer con el registro electrónico del punto de acceso general de la Administración. Por último, os mostramos las distintas opciones de pago:

  • Online, en la aplicación de pago de tasas de la DGT, donde será necesario el DNI electrónico en vigor.
  • Presencialmente, abonado el importe con tarjeta de crédito o débito en cualquier jefatura de tráfico o en cualquier entidad financiera adherida al pago de tasas.

Baja Definitiva por Exportación

Este tipo de baja se emplea, para trasladar un vehículo a otro país, debido al cambio de residencia del titular. En situaciones como esta, se ha de realizar el trámite antes de hacer efectivo el cambio de domicilio y la DGT propone algunas opciones:

  • Realizar una matriculación temporal con placas verdes
  • Realizar el traslado con una grúa o cualquier otro tipo de transporte.

Si el vehículo dado de baja es exportado a un país que no forma parte de la Unión Europea (UE), será necesario que el propietario aporte una declaración responsable en la que el titular haga constar que el vehículo no proviene de un desguace y que, a su vez, no es un residuo.

La baja definitiva por exportación tampoco podrá realizarse si el vehículo posee algún tipo de precinto.

Documentación necesaria:

Para gestionar la baja definitiva por exportación, se deberán reunir los siguientes documentos:

  • Solicitud de impreso oficial relleno: Este es facilitado en las Jefaturas de tráfico o puede descargarse en la web oficial de la DGT.
  • Identificación del interesado:
    • Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
    • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y modelo de acreditación o representación jurídica, acompañado del documento de identidad de la persona que lo firme.
    • Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Documentación del vehículo original: Siendo esta el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV
  • Justificante de pago: Con todos los datos de la tasa adquirida previamente
  • Declaración responsable: Donde conste que el vehículo no es un residuo, para realizar la exportación a países que no correspondan a la UE.

Gestión del trámite

Si el trámite se lleva a cabo de forma presencial, el propietario ha de llevar la documentación mencionada en el punto anterior a cualquier jefatura u Oficina de la DGT; recordando siempre solicitar una cita previa.

Si, por el contrario, se realiza el trámite por vía online; se hará mediante el registro electrónico del punto de acceso general de la Administración, para lo que será necesario disponer de DNI o certificado electrónico. En este caso, se pueden visualizar los pasos a seguir para realizar el trámite, en la página Web de la DGT.

Por último, si el trámite se hace desde el extranjero, además de la gestión online, también se puede optar por cursar la solicitud mediante representaciones diplomáticas o consulares. El pago, en estos casos, se lleva a cabo mediante trasferencia bancaria, con el importe exacto, a cuenta de la Jefatura Central de Tráfico, siendo la siguiente:

C.C.C.: 2100 5731 7602 0020 4028

IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028

SWIFT: CAIXESBBXXX

También es imprescindible especificar en el concepto de transferencia, el DNI, matrícula y la Baja de vehículo por exportación

En caso de no realizar el pago desde el extranjero, este se puede realizar:

  • Online; mediante la aplicación de pagos de la DGT, donde será necesario el certificado digital o el DNI electrónico.
  • Presencialmente en cualquier jefatura de Tráfico con tarjeta de débito o crédito en el momento de realizar el trámite. También se pueden abonar antes de realizar al trámite en cualquier entidad financiera adherida al pago de las tasas, en cuya opción se tendrá que cumplimentar el formulario de autoliquidación (Modelo 791).
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